Santo Domingo. – El Ministerio de
Trabajo dio a conocer la Resolución Núm. 8-2023 para el fomento de las
prácticas profesionales.
En la pieza publicada en medios
nacionales, se instruye a la Dirección General de Empleo (SENAE), bajo la
coordinación del Viceministerio de Políticas de Empleo, para apoyar al
Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), al Ministerio de
Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), así como al Instituto de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP), para que se optimice la transición de
la educación al empleo digno y remunerado.
En esta Resolución se entiende
por práctica profesional lo definido en el segundo párrafo del artículo 255 del
Código de Trabajo, el cual dispone que las mismas forman parte integral de los
estudios académicos al amparo de la legislación educativa y no supondrán
obligaciones contractuales para el empresario.
Igualmente expresa dicha
resolución que quedan exceptuadas las prácticas reguladas por leyes especiales.
Se entiende también que para el apoyo a la formalización de las prácticas
profesionales podrá incluir la celebración de convenios de interoperabilidad
entre los organismos del Estado competentes, con miras a facilitar el
intercambio de información.
De acuerdo con esta disposición,
en virtud del artículo 255 del Código de Trabajo, las prácticas profesionales
pueden terminar sin responsabilidad para las partes.
En otro de los párrafos se
establece que las prácticas profesionales no podrán ser utilizadas para cubrir
vacantes ni para reemplazar al personal de las empresas u organizaciones en las
que se realizan.
También indica que las acciones
llevadas a cabo por la empresa o entidad con el propósito de simular una
práctica profesional, podrán acarrear como resultado que la relación se
considere como contrato de trabajo por tiempo indefinido conforme a las disposiciones
del Código de Trabajo.



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